ERASMUS+ Estancias docentes

10 marzo 2022

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3ª Convocatoria de ayudas de movilidad del personal para impartir docencia del programa ERASMUS+ curso 2015/2016. ABIERTA.

En base al convenio de subvención suscrito entre la UMH y el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE) para la financiación de las acciones de movilidad del programa ERASMUS+ del curso académico 2015/2016, el Vicerrector de Relaciones Internacionales ha establecido el siguiente calendario de convocatorias para acciones de movilidad del personal para impartir docencia, en función de la disponibilidad de fondos existente:

  • 1ª convocatoria para estancias durante el primer semestre 2015/2016, hasta el 31 de enero de 2016.
  • 2ª convocatoria para estancias durante el segundo semestre, entre el 1 de febrero y el 30 de septiembre 2016
  • 3ª convocatoria para estancias durante el segundo semestre 2015/2016, hasta el 31 de octubre 2016

En base a lo anterior, se hace pública la 3ª Convocatoria de ayudas de movilidad del personal para impartir docencia del programa ERASMUS+ curso 2015/2016 para estancias durante el segundo semestre, hasta el 31 de octubre de 2016.

  1. Objetivos generales de la acción de movilidad.

El objetivo general de esta acción es incentivar la movilidad del profesorado de la UMH para una mayor interrelación entre las universidades e instituciones de educación europeas, que permita ampliar y enriquecer su oferta lectiva, fomentar el intercambio de conocimientos y experiencias pedagógicas y fortalecer el Espacio Europeo de Educación Superior.

  1. Objeto de la convocatoria.

En esta convocatoria se ofrecen ayudas de un importe total máximo de 5.885€* para la realización de estancias breves para impartir docencia oficial de grado o postgrado en una universidad o institución de educación superior europea titular de Carta Erasmus con Acuerdo Bilateral suscrito con la UMH en el marco del programa Erasmus+.

Adjunto a este documento se publica el listado universidades elegibles con Acuerdos Bilaterales en vigor que ofrecen plazas por áreas de estudio para estancias de esta acción de movilidad. En el Anexo I-A se incluyen las plazas de las universidades de los países del programa. En el Anexo I-B se reflejan las plazas de las universidades de países asociados.

Un docente podrá solicitar una universidad de destino, aunque no incluya su área de estudio, siempre y cuando:

1- Tenga la correspondiente carta de invitación de la universidad de destino.

* Esta financiación podría ser complementada con una aportación adicional de la UMH, previa aprobación del presupuesto.

2- El actual convenio Erasmus+ con la universidad de destino sea extendido para el presente curso académico antes de la finalización del plazo de solicitud o durante el proceso de subsanación. Para gestionar dicha extensión, el profesor/a deberá ponerse en contacto con el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales a través del correo electrónico (.

  1. Beneficiarios

Los solicitantes deberán ser miembros de la plantilla de personal docente de la Universidad Miguel Hernández de Elche, tanto funcionarios como contratados, que se encuentren impartiendo docencia en un plan de estudios oficial de grado o postgrado en la misma en el momento de realizarse la estancia propuesta.

Los solicitantes deberán poseer la nacionalidad de uno de los países participantes en el programa, o de terceros países, en cuyo caso deberán acreditar que están en posesión de un permiso válido para residir en España durante el periodo de realización de la estancia o estar considerados como refugiados o apátridas.

Aunque no existe limitación en el número de movilidades que puede realizar una misma persona durante el mismo curso académico, los beneficiarios de las ayudas de esta 3ª convocatoria no habrán sido beneficiarios de la primera convocatoria del curso 2015/2016 para estancias en la misma institución de destino.

  1. Requisitos y duración de la estancia

La finalidad de la estancia será impartir docencia oficial de grado o postgrado en la institución de destino.

La estancia se desarrollará en base al Acuerdo de Movilidad del Anexo IV previamente acordado con la institución de destino y deberá realizarse en un país diferente al de la institución de origen y de residencia del solicitante. Se deberá demostrar que las actividades están relacionadas con el objeto de la convocatoria.

La estancia tendrá una duración mínima de 2 días y máxima de 2 meses, excluyendo los días de viaje. Durante la misma deberá impartirse un mínimo de 8 horas de docencia a la semana o periodo inferior (es decir, si la duración es inferior a una semana, este mínimo será igualmente aplicable, con independencia del número de días de la estancia).

Las estancias de esta 3ª convocatoria deberán realizarse hasta el 31 de octubre de 2016. Una vez resuelta la convocatoria, dicho plazo será improrrogable. En caso de no poder realizar la estancia finalmente deberá informarse al Vicerrectorado de Relaciones Internacionales con un plazo suficiente para poder ofertar la plaza en convocatoria extraordinaria.

  1. Criterios de selección y baremo de méritos

Para la selección de los beneficiarios, la valoración de las solicitudes presentadas se realizará conforme al siguiente baremo de méritos, sobre un máximo de 10 puntos:

a) Haber sido promotor del Acuerdo Bilateral Erasmus en el que se basa la estancia: 2 puntos.

b) Haber sido promotor de algún otro Acuerdo Bilateral Erasmus: máximo 2 puntos

  • En los dos últimos cursos académicos: 2 puntos
  • En cursos anteriores: 1 punto

Se considera promotor a efectos de los anteriores apartados, a aquella persona que hubiera iniciado contactos y realizado gestiones encaminadas a la firma del acuerdo.

c) Tener conocimientos del idioma del país de destino o de inglés, en caso de que la actividad a realizar no necesite el conocimiento del idioma de destino: máximo 2 puntos

  • Hasta el Nivel B1 inclusive: 1 punto
  • Nivel B2 o superior: 2 puntos

d) Tener experiencia en actividades de ámbito internacional: 1 punto.

e) No haber realizado estancias docentes o formativas del programa Erasmus en anteriores cursos académicos: máximo 3 puntos.

  • En ningún curso anterior: 3 puntos
  • En los cuatro últimos cursos: 2 puntos
  • En los dos últimos cursos:1 punto

 

  1. Evaluación de las solicitudes

Las solicitudes admitidas serán evaluadas por una Comisión de Selección formada por el Vicerrector de Relaciones Internacionales, que la presidirá, la Vicerrectora de Profesorado, el Vicerrector Adjunto de Internacionalización y la Directora del Servicio de Relaciones Internacionales, Cooperación al Desarrollo y Voluntariado.

Sólo serán tenidos en cuenta los méritos que el solicitante haya indicado expresamente en el impreso de solicitud y que queden suficientemente acreditados en la documentación adjunta aportada. Cuando dichos méritos sean del tipo indicado en los apartados a), b) o e) del punto anterior y existiera constancia documental de los mismos en el Servicio de Relaciones Internacionales, Cooperación al Desarrollo y Voluntariado o en el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales, el solicitante deberá así indicarlo expresamente en el impreso de solicitud.

En función del resultado de la selección, y por orden de puntuación, se elaborará una lista de reserva, que podrá utilizarse en caso de producirse vacantes o renuncias de algún beneficiario.

 

 

  1. Financiación

7.1. Actividades subvencionables:

Las actividades financiadas deberán ajustarse a lo establecido en los apartados 2 y 4 de esta convocatoria.

Solo se financiarán aquellos días de la estancia en los que se haya realizado actividad docente y que consten claramente identificados en el acuerdo de movilidad del Anexo IV y justificados en el certificado final del Anexo V.

 

7.2. Gastos subvencionables:

  1. Gastos de viaje: se financiará el importe real de los mismos, según la distancia entre el lugar de origen del solicitante y el lugar en el que se desarrolle la actividad objeto de la estancia (ida y vuelta), hasta el límite máximo indicado en la siguiente tabla:
Distancia en Kilómetros Cantidad máxima a percibir (ida y vuelta)
Entre 100 y 499 180 € por participante
Entre 500 y 1999 275 € por participante
Entre 2000 y 2999 360 € por participante
Entre 3000 y 3999 530 € por participante
Entre 4000 y 7999 820 € por participante

El  cálculo de la distancia se realizará usando la calculadora propuesta por la Comisión Europea, disponible en el siguiente link:http://ec.europa.eu/programmes/erasmus-plus/tools/distance_en.htm

 

  1. Gastos de subsistencia (alojamiento y manutención): se financiarán hasta un máximo de 5 días por beneficiario y estancia incluyendo el día de viaje de ida y el día de viaje de vuelta, según el país de destino e importe indicados en la siguiente tabla:
Países del programa Cantidad diaria a percibir
Grupo A: Dinamarca, Países Bajos, Reino Unido, Irlanda, Suecia 120 €
Grupo B: Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Polonia, República Checa, Rumanía, Turquía 105 €
Grupo C: Alemania, Antigua Rep. Yugoslava de Macedonia, Eslovaquia, Letonia, Malta, Portugal 90 €
Grupo D: Croacia, Eslovenia, Estonia, Lituania 75 €
Países asociados Cantidad diaria a percibir
Serbia, Territorio de Ucrania reconocido por el Derecho Internacional 75 €

7.3. Documentos justificativos

Se deberán presentar en el Servicio de Relaciones Internacionales, Cooperación al Desarrollo y Voluntariado (Ed. Rectorado y Consejo Social) los siguientes documentos, donde figure claramente la identificación del solicitante y los días de la estancia realizada:

  • Certificado de estancia
  • Reservas electrónicas o tickets del medio de transporte utilizado. En el caso de usar vehículo propio, deberá indicarse esta circunstancia.
  • Tarjetas de embarque
  • Facturas de hotel, establecimiento hotelero o similar
  • Facturas de agencia de viajes donde figuren los anteriores gastos
  • Autorización Comisión de Servicios

7.4. Forma de pago

Un primer plazo, correspondiente al importe de los gastos de subsistencia, se hará efectivo antes del inicio de la estancia. Para ello, el beneficiario deberá enviar al Servicio de Relaciones Internacionales, Cooperación al Desarrollo y Voluntariado (Ed. Rectorado y Consejo Social) el Convenio de subvención (Anexo III) cumplimentado y firmado junto con los siguientes documentos:

  • Acuerdo de movilidad (Anexo IV) firmado y sellado por la institución de destino.
  • Comisión de servicio autorizada por su responsable.

Un segundo plazo por el restante importe de la ayuda concedida, se hará efectivo una vez finalizada la estancia. Para ello el beneficiario deberá:

  • Enviar al Servicio de Relaciones Internacionales, Cooperación al Desarrollo y Voluntariado (Ed. Rectorado y Consejo Social) el original del Certificado final (Anexo V) firmado y sellado por la institución de destino y los documentos justificativos indicados en el apartado anterior.
  • Cumplimentar el cuestionario on-line EU Survey (anterior informe final de la estancia), que recibirá por mail una vez finalizada la estancia. La cumplimentación de este cuestionario se considerará como la solicitud que hace el beneficiario para recibir el 2º plazo de la ayuda.
  1. Presentación de las solicitudes

Las solicitudes podrán presentarse hasta el día 5 de mayo inclusive, en el Registro General de la UMH, en cualquiera de los Registros Auxiliares de los Centros de Gestión de Campus o por cualquier otro procedimiento establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de esta convocatoria.

Las solicitudes serán presentadas mediante el Impreso de solicitud del Anexo II, junto con  la siguiente documentación:

  • Documentos acreditativos de los méritos alegados.
  • Carta de invitación de la institución de destino. Se podrá aportar cualquier documento, tanto en soporte físico como electrónico o mail, siempre que vengan suscritos por la persona autorizada y se haga expresa referencia al solicitante y a la actividad docente propuesta.
  • Acuerdo de Movilidad del Anexo IV, cumplimentado y firmado por el solicitante (no se requiere la firma de la institución de destino en el momento de presentar la solicitud).
  1. Obligaciones de los beneficiarios

Como máximo 15 días antes del inicio de la estancia, los solicitantes que hubieran resultado beneficiarios de la ayuda, deberán enviar al Servicio de Relaciones Internacionales (Ed. Rectorado y Consejo Social) el Convenio de subvención (Anexo III) cumplimentado y firmado junto con los siguientes documentos:

  • Acuerdo de movilidad (Anexo IV) firmado y sellado por la institución de destino.
  • Comisión de servicio autorizada por su responsable.

Durante la estancia, el beneficiario se compromete a realizar la actividad conforme a lo establecido en el programa de la actividad docente previamente acordado.

Tan pronto como finalice la estancia, el beneficiario deberá presentar en el Servicio de Relaciones Internacionales la siguiente documentación:

  • Certificado final (Anexo V) firmado y sellado por la institución de destino
  • Documentos justificativos indicados en el apartado 7.1.

Una vez finalizada la estancia, en el plazo de 30 días desde la recepción del correo electrónico para cumplimentarlo, el beneficiario deberá responder el cuestionario on-line EU Survey.

El beneficiario es responsable de la tramitación de los seguros de enfermedad, accidentes y contingencias comunes o cualquier otro exigido con carácter obligatorio.

El incumplimiento de sus obligaciones y de lo establecido en estas bases podrá ser causa de revocación y en su caso, de reintegro de la ayuda concedida.

  1. Procedimiento y plazos para la resolución de la concesión de las ayudas

Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, se publicará la lista de solicitudes admitidas, excluidas y defectuosas en los tablones oficiales de la UMH y en el blog del Servicio de Relaciones Internacionales (https://internacional.umh.es/).

Se concederá a los solicitantes un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de errores o la aportación de documentos necesarios, con la condición de que, si así no lo hicieran, se considerará que desisten de su petición.

Transcurrido dicho plazo, y una vez evaluadas las solicitudes presentadas por la Comisión de Selección, se publicará el listado definitivo de admitidos y la resolución de concesión de las ayudas. Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Rector de la UMH o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.