Visado y autorización de estancia

18 abril 2024

Pasaporte Visado francés maleta

Deberán solicitar el visado (antes de viajar a España) y posteriormente la autorización de estancia (al llegar a España), los ciudadanos extranjeros que hayan sido autorizados a permanecer en España por un periodo superior a 90 días con el fin único o principal de llevar a cabo alguna de las siguientes actividades de carácter no laboral:

  • Realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
  • Realización de actividades de investigación o formación, sin perjuicio del régimen especial de investigadores.
  • Participación en un programa de movilidad de alumnos, para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido.
  • Realización de prácticas no laborales en un organismo o entidad pública o privada o un centro de formación profesional reconocido oficialmente, en el marco de un convenio elaborado a tal fin.
  • Prestación de un servicio de voluntariado dentro de un programa que persiga objetivos de interés general.

Los estudiantes procedentes de los países que aparecen a continuación, no necesitarán visado SIEMPRE QUE SU ESTANCIA DURE MENOS DE 90 DÍAS.

  • Europa: Andorra, Mónaco, San Marino, Santa Sede.
  • Norteamérica: Estados Unidos y Canadá.
  • Sudamérica: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Uruguay y Venezuela.
  • Otros: Australia, Brunei Darussalam, República de Corea, Israel, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Singapur.

Si la estancia en España va a superar los 180 días, los estudiantes deberán solicitar un Visado de Estudiante y, una vez en España, tendrán que solicitar la Autorización de estancia por estudios, antes de que se cumplan 90 días desde su llegada.

Si la estancia en España va a ser entre 90 y 180 días, los estudiantes deberán solicitar un Visado de Estudiante pero no será necesario solicitar la Autorización de estancia por estudios una vez llegados a España, será suficiente con el Visado de Estudiante.”

Los estudiantes procedentes de países que no aparecen en el listado anterior, deberán solicitar un Visado de Estudiante y, una vez en España, tendrán que solicitar la Autorización de estancia por estudios, antes de que se cumplan 90 días desde su llegada.


Visado

Se solicita, exclusivamente, en la Embajada de España del país de residencia o en la Misión Diplomática existente. El estudiante interesado deberá informarse del plazo necesario para obtener su visado, a fin de poder obtenerlo a tiempo antes de realizar su viaje.

Los documentos solicitados son:

  • El formulario debidamente cumplimentado en mayúsculas (se obtiene en la propia embajada o Consulado).
  • 4 fotografías recientes tamaño pasaporte, adheridas a las 4 hojas del formulario.
  • Pasaporte con una vigencia mínima de 120 días (original y 1 fotocopia de las 3 primeras páginas, y de la página donde conste la renovación en su caso).
  • Documentación (original y 1 fotocopia) que acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:
    • Haber sido reglamentariamente admitido y preinscrito en firme como alumno, estudiante o investigador, en un centro o establecimiento público o privado, autorizado o reconocido por la Administración competente, en donde deberá cursar sus estudios o realizar su investigación como actividad principal, con un horario que implique asistencia y durante un período no inferior a tres meses, con arreglo al plan de estudios o investigación aprobado.
    • Tener garantizados los medios económicos necesarios para sufragar el coste de sus estudios, así como los gastos de estancia y regreso a su país (ahorros, concesión de crédito, apoyo de los padres o tutores, etc., acreditados mediante extractos de cuentas bancarias, depósitos a plazo, boletas de pago, etc.) o bien la carta de nombramiento de becario donde figuren las condiciones económicas de la beca obtenida.
    • Disponer de cobertura de seguro médico.
    • Certificado médico por un profesional habilitado por la embajada o consulado.
    • Certificado de Antecedentes Penales.

Recomendamos comprobar este listado con la Embajada de España correspondiente por si se hubieran introducido cambios en los documentos a presentar.

Una vez en España y ANTES DE QUE TRANSCURRAN LOS 90 DÍAS, tienen que acudir a la Oficina de Extranjería de Alicante y presentar la documentación necesaria para la obtención de la Autorización de estancia por estudios.

La Oficina de Extranjería de Alicante se encuentra en:
Calle de la Ebanistería, 4 – 6.
03008 de Alicante
Teléfono: (+ 34) 965 01 93 00
consultor.com/oue


Autorización de estancia por estudios

La documentación a presentar en la Oficina de Extranjería de Alicante es la siguiente:

  1. Solicitud oficial de estancia en España disponible (256Kb .pdf)
  2. Fotocopia del pasaporte.
  3. Fotocopia del Visado (tipo D).
  4. Carta de matrícula en el curso (facilita Centro Superior de Idiomas, Sócrates, Facultad o el CEDIP «Centro de Estudios de Doctorado y Posgrado»).
  5. Garantía de medios económicos: certificado bancario, fotocopia de la tarjeta de crédito, fotocopia cheque de viaje, carta de los padres que presentaron en el consulado, papel de la beca.
  6. Dos fotografías en color y sobre fondo blanco.
  7. Garantía de asistencia sanitaria, copia de la tarjeta del seguro.

La Oficina de Extranjeros de Alicante concederá una tarjeta por el periodo del curso. En caso de que después continúe sus estudios durante otro periodo más, deberá renovarse la Autorización de Estancia por Estudios demostrando el correcto aprovechamiento del curso anterior y mostrando la inscripción o matrícula del siguiente curso.